Artículo 13 - Reglamento de Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto: Colectivo de Renta Vitalicia y Colectivo de la Pensión por Invalidez
República de Panamá
Artículo 13. Prima del Seguro Colectivo de la Pensión por Invalidez. La prima para el Seguro Colectivo de la Pensión por Invalidez será el equivalente al 0.07% calculado sobre los salarios u honorarios cotizados por los asegurados que participan en el componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto. Este valor será deducido del 3.50% de Aporte de solidaridad pagado por los afiliados a este componente.
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Artículo 16. Beneficios del Seguro Colectivo de la Pensión por Invalidez. Ante la ocurrencia de la contingencia cubierta por este seguro colectivo, cuando el monto resultante de la pensión por invalidez en el componente de ahorro personal sumado a la pensión por invalidez que le corresponda por el Componente de Beneficio Definido, no fuera suficiente para cubrir el equivalente a una pensión por invalidez bajo el Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido, el Seguro Colectivo de la Pensión por invalidez pagará mensualmente la diferencia resultante en el monto de la pensión por invalidez. Los fondos para el pago de los beneficios concedidos por el Seguro Colectivo de la Pensión por Invalidez, se deducirán de la reserva del mismo. Los beneficios que otorga la Caja de Seguro Social al pensionado a través de este seguro colectivo son de carácter personalísimo.
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