Artículo 11 - Reglamento de Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto: Colectivo de Renta Vitalicia y Colectivo de la Pensión por Invalidez
República de Panamá
Artículo 11. Extinción de los derechos del Seguro Colectivo de Renta Vitalicia.Los beneficios o derechos emanados de este seguro colectivo de renta vitalicia se extinguen a la muerte del pensionado. Igualmente, se extinguen los beneficios o derechos emanados de este seguro colectivo de renta vitalicia, cuando el asegurado afiliado a este seguro fallezca antes que se le haya concedido la Pensión por Vejez. Este seguro colectivo no generará pago o indemnización a sobrevivientes, ni devolución de las primas pagadas; ya que las mismas son deducidas del aporte de solidaridad, que realizan los asegurados que forman parte del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto. La extinción de los derechos que trata este artículo, en ningún caso afectará los derechos que otorga la Ley 51 Orgánica de la Caja de Seguro Social a los sobrevivientes del asegurado o pensionado en el Componente de Beneficio Definido y el Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto.
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