Artículo 60 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 60. El Servicio Nacional de Migración inspeccionará los medios de transporte internacional de pasajeros o carga, a fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Ley y su reglamentación. La empresa de transporte internacional tiene la obligación de verificar que su tripulación y pasajeros cumplan los requisitos establecidos por el presente Decreto Ley y su reglamentación.
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Servicio Nacional de Migraciónaviso
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Artículo 62. Las empresas de transportes internacional estarán obligadas a prestar la cooperación necesaria al Servicio Nacional de Migración, para lo cual deberá: 1. Entregar con la anticipación que se establezca para cada caso, la lista de los pasajeros y/o tripulantes, con sus respectivas credenciales, documentos de viaje y visados, según corresponda. 2. Velar para que sus tripulantes no permanezcan en la República de Panamá más del tiempo autorizado. 3. Evitar el desembarco de pasajeros en una escala técnica, salvo que se encuentren debidamente autorizados. 4. Proveer, a todos los pasajeros que arriben o salgan del territorio nacional, la documentación que exigen las autoridades nacionales. 5. Habilitar, dentro del recinto migratorio, un área para atender los pasajeros en tránsito.
Ver artículo 62 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
Artículo 63. El Servicio Nacional de Migración podrá administrar el control migratorio mediante mecanismos tecnológicos. Las empresas de transporte internacional están obligadas a suministrar cualquier información relacionada al control migratorio de entradas y salidas de pasajeros y las listas de verificación correspondientes, al Servicio Nacional de Migración. Las empresas de transporte internacional están obligadas a tomar las medidas necesarias para que se realicen las interconexiones que sean solicitadas para cumplir con los requerimientos del Servicio Nacional de Migración, en cuanto a la administración del control migratorio mediante mecanismos tecnológicos.
Ver artículo 63 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
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