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Artículo 62 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 62. Las empresas de transportes internacional estarán obligadas a prestar la cooperación necesaria al Servicio Nacional de Migración, para lo cual deberá: 1. Entregar con la anticipación que se establezca para cada caso, la lista de los pasajeros y/o tripulantes, con sus respectivas credenciales, documentos de viaje y visados, según corresponda. 2. Velar para que sus tripulantes no permanezcan en la República de Panamá más del tiempo autorizado. 3. Evitar el desembarco de pasajeros en una escala técnica, salvo que se encuentren debidamente autorizados. 4. Proveer, a todos los pasajeros que arriben o salgan del territorio nacional, la documentación que exigen las autoridades nacionales. 5. Habilitar, dentro del recinto migratorio, un área para atender los pasajeros en tránsito.

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Artículo 63. El Servicio Nacional de Migración podrá administrar el control migratorio mediante mecanismos tecnológicos. Las empresas de transporte internacional están obligadas a suministrar cualquier información relacionada al control migratorio de entradas y salidas de pasajeros y las listas de verificación correspondientes, al Servicio Nacional de Migración. Las empresas de transporte internacional están obligadas a tomar las medidas necesarias para que se realicen las interconexiones que sean solicitadas para cumplir con los requerimientos del Servicio Nacional de Migración, en cuanto a la administración del control migratorio mediante mecanismos tecnológicos.

Ver artículo 63 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

Artículo 64. Las empresas de transporte internacional, en caso de deserción de tripulantes o de la existencia de polizontes, estarán obligadas a transportarlos fuera del territorio nacional, a su costo, y deberán colaborar con las autoridades competentes para identificarlos y localizarlos.

Ver artículo 64 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

Artículo 65. El Servicio Nacional de Migración deportará y ordenará el impedimento de entrada al territorio nacional de los extranjeros, por alguna de las siguientes circunstancias: 1. Ingresar al país en forma irregular, salvo las excepciones establecidas en leyes especiales. 2. Permanecer de manera indocumentada o irregular en el territorio nacional. 3. Incurrir en conductas que riñan con la moral y las buenas costumbres. 4. Atentar contra la seguridad pública, defensa nacional y salubridad pública. 5. Haber cumplido pena de prisión. 6. Incurrir en cualquier otra que determine la ley.

Ver artículo 65 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

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