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Artículo 65 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

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Artículo 65. El Servicio Nacional de Migración deportará y ordenará el impedimento de entrada al territorio nacional de los extranjeros, por alguna de las siguientes circunstancias: 1. Ingresar al país en forma irregular, salvo las excepciones establecidas en leyes especiales. 2. Permanecer de manera indocumentada o irregular en el territorio nacional. 3. Incurrir en conductas que riñan con la moral y las buenas costumbres. 4. Atentar contra la seguridad pública, defensa nacional y salubridad pública. 5. Haber cumplido pena de prisión. 6. Incurrir en cualquier otra que determine la ley.

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Servicio Nacional de Migraciónterritorio nacional


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Artículo 66. El Servicio Nacional de Migración, antes de ordenar la deportación, deberá: 1. Comprobar la existencia de los hechos que la motivan. 2. Escuchar la defensa que haga el extranjero personalmente o mediante abogado. 3. Respetar los derechos humanos y las garantías fundamentales del extranjero. 4. Decretar la detención. 5. Notificar personalmente la resolución que ordena la detención. 6. Procurar que se preserve el interés superior de las personas menores de edad y la unidad familiar. La resolución que ordene la deportación deberá ser notificada personalmente.

Ver artículo 66 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

Artículo 67. Contra la resolución que ordena la deportación, procede recurso de reconsideración, el cual será concedido en el efecto suspensivo y con este recurso quedará agotada la vía gubernativa.

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Artículo 68. El Servicio Nacional de Migración podrá autorizar el retorno voluntario del extranjero, en los casos previstos en la ley, siempre que éste o un tercero asuman los costos de retorno.

Ver artículo 68 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

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