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Artículo 67 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 67. Contra la resolución que ordena la deportación, procede recurso de reconsideración, el cual será concedido en el efecto suspensivo y con este recurso quedará agotada la vía gubernativa.

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Servicio Nacional de Migración


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Artículo 68. El Servicio Nacional de Migración podrá autorizar el retorno voluntario del extranjero, en los casos previstos en la ley, siempre que éste o un tercero asuman los costos de retorno.

Ver artículo 68 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

Artículo 69. El extranjero que haya sido deportado no podrá ingresar al país en un lapso de cinco a diez años, contado a partir de la fecha de ejecución de su deportación. Una vez cumplido este periodo, el extranjero podrá solicitar al Director General del Servicio Nacional de Migración que levante el impedimento de entrada, quien evaluará dicha petición para su aprobación o desaprobación. Esta sanción se prolongará de manera indefinida, en los casos en que el extranjero eluda la medida y permanezca clandestinamente en el país o reingrese sin autorización.

Ver artículo 69 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

Artículo 70. El extranjero deportado, previa autorización de ingreso, sólo podrá regresar al país después de levantado el impedimento de su deportación y de haberle reembolsado al Estado los costos de su deportación.

Ver artículo 70 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

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