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Artículo 70 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

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Artículo 70. El extranjero deportado, previa autorización de ingreso, sólo podrá regresar al país después de levantado el impedimento de su deportación y de haberle reembolsado al Estado los costos de su deportación.

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Servicio Nacional de Migración


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Artículo 71. El Servicio Nacional de Migración podrá expulsar al extranjero que: 1. Haga apología de delito o incite al odio racial, religioso, cultural o político. 2. Sea una amenaza para la seguridad colectiva, la salubridad o el orden público. 3. Haya sido condenado por un delito doloso, luego de haber cumplido su pena. 4. Haya sido deportado y reingrese de forma irregular al país.

Ver artículo 71 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

Artículo 72. El extranjero expulsado por alguna de las causas señaladas en el artículo anterior, no podrá regresar al país. El que reingrese será remitido a la autoridad competente para los trámites correspondientes o, en su defecto, será expulsado de manera definitiva y permanente.

Ver artículo 72 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

Artículo 73. La resolución que ordene la expulsión deberá ser notificada personalmente. Contra ella procede recurso de reconsideración, el cual será concedido en el efecto devolutivo y con este recurso quedará agotada la vía gubernativa.

Ver artículo 73 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

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