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Artículo 72 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

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Artículo 72. El extranjero expulsado por alguna de las causas señaladas en el artículo anterior, no podrá regresar al país. El que reingrese será remitido a la autoridad competente para los trámites correspondientes o, en su defecto, será expulsado de manera definitiva y permanente.

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causatrámiteServicio Nacional de Migración


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Artículo 73. La resolución que ordene la expulsión deberá ser notificada personalmente. Contra ella procede recurso de reconsideración, el cual será concedido en el efecto devolutivo y con este recurso quedará agotada la vía gubernativa.

Ver artículo 73 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

Artículo 74. Se crea el Fondo Fiduciario de Migración, cuyo patrimonio estará integrado por: 1. Los recursos existentes en el Fondo de Repatriación mantenidos en la cuenta especial del Banco Nacional de Panamá. 2. Los recursos del Depósito de Repatriación que, a partir de un año de la fecha de ingreso del extranjero al territorio nacional, le sean transferidos. 3. Los Depósitos de Garantía realizados por los extranjeros, cuando incumplan los términos y condiciones establecidos para su estadía en el país. 4. Los legados, herencias, donaciones o subvenciones que le sean concedidos por personas naturales o jurídicas y entidades nacionales, extranjeras o internacionales.

Ver artículo 74 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

Artículo 75. El patrimonio del Fondo Fiduciario de Migración será utilizado para cubrir: 1. Los proyectos de inversión tendientes a optimizar e incrementar de manera sistemática y permanente, la calidad y cobertura de los servicios migratorios en el territorio nacional y en el extranjero. 2. Los gastos que ocasione la deportación y expulsión de extranjeros. 3. Los gastos de alimentación, hospedaje, salud, custodia y traslado interno y externo, de los extranjeros que se encuentren dentro del territorio nacional a órdenes del Servicio Nacional de Migración. 4. El gasto de repatriación de los nacionales que se encuentren en situación de indigencia o riesgo en países extranjeros. 5. Los gastos de operación en los procedimientos de controles migratorios.

Ver artículo 75 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

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