Artículo 74 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 74. Se crea el Fondo Fiduciario de Migración, cuyo patrimonio estará integrado por: 1. Los recursos existentes en el Fondo de Repatriación mantenidos en la cuenta especial del Banco Nacional de Panamá. 2. Los recursos del Depósito de Repatriación que, a partir de un año de la fecha de ingreso del extranjero al territorio nacional, le sean transferidos. 3. Los Depósitos de Garantía realizados por los extranjeros, cuando incumplan los términos y condiciones establecidos para su estadía en el país. 4. Los legados, herencias, donaciones o subvenciones que le sean concedidos por personas naturales o jurídicas y entidades nacionales, extranjeras o internacionales.
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