Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 74 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 74. Se crea el Fondo Fiduciario de Migración, cuyo patrimonio estará integrado por: 1. Los recursos existentes en el Fondo de Repatriación mantenidos en la cuenta especial del Banco Nacional de Panamá. 2. Los recursos del Depósito de Repatriación que, a partir de un año de la fecha de ingreso del extranjero al territorio nacional, le sean transferidos. 3. Los Depósitos de Garantía realizados por los extranjeros, cuando incumplan los términos y condiciones establecidos para su estadía en el país. 4. Los legados, herencias, donaciones o subvenciones que le sean concedidos por personas naturales o jurídicas y entidades nacionales, extranjeras o internacionales.

Palabras clave de éste artículo

Fondo Fiduciario de MigracióncapitalcuentaBanco Nacional de PanamáPanamábancoterritorio nacionalpersona naturalServicio Nacional de Migración


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 75. El patrimonio del Fondo Fiduciario de Migración será utilizado para cubrir: 1. Los proyectos de inversión tendientes a optimizar e incrementar de manera sistemática y permanente, la calidad y cobertura de los servicios migratorios en el territorio nacional y en el extranjero. 2. Los gastos que ocasione la deportación y expulsión de extranjeros. 3. Los gastos de alimentación, hospedaje, salud, custodia y traslado interno y externo, de los extranjeros que se encuentren dentro del territorio nacional a órdenes del Servicio Nacional de Migración. 4. El gasto de repatriación de los nacionales que se encuentren en situación de indigencia o riesgo en países extranjeros. 5. Los gastos de operación en los procedimientos de controles migratorios.

Ver artículo 75 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

Artículo 76. El Servicio Nacional de Migración deberá mantener el Fondo Fiduciario de Migración depositado en el Banco Nacional de Panamá o en la Caja de Ahorros.

Ver artículo 76 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

Artículo 77. La administración y el uso del Fondo Fiduciario de Migración estarán sujetos al reglamento que, al efecto, dicte el Órgano Ejecutivo y a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

Ver artículo 77 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Jose Quiel Alfonso Rosas Jorge A. Wong S.

Buscar algo específico en las normas de Panamá