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Artículo 76 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

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Artículo 76. El Servicio Nacional de Migración deberá mantener el Fondo Fiduciario de Migración depositado en el Banco Nacional de Panamá o en la Caja de Ahorros.

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Artículo 77. La administración y el uso del Fondo Fiduciario de Migración estarán sujetos al reglamento que, al efecto, dicte el Órgano Ejecutivo y a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

Ver artículo 77 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

Artículo 78. Se crea, con carácter permanente, el Fondo Especial para el Desarrollo del Recurso Humano, el cual será utilizado para otorgar incentivos por la productividad del personal de la institución de acuerdo con sus méritos, responsabilidades y cumplimiento en sus deberes y para aquellos funcionarios que presten servicio en áreas de difícil acceso.

Ver artículo 78 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

Artículo 79. Este Fondo estará integrado por el diez por ciento de las multas generadas por infracciones a las normas migratorias, depositado en el Banco Nacional de Panamá o en la Caja de Ahorros.

Ver artículo 79 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

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