Artículo 77 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 77. La administración y el uso del Fondo Fiduciario de Migración estarán sujetos al reglamento que, al efecto, dicte el Órgano Ejecutivo y a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
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