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Artículo 77 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 77. La administración y el uso del Fondo Fiduciario de Migración estarán sujetos al reglamento que, al efecto, dicte el Órgano Ejecutivo y a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

Palabras clave de éste artículo

Fondo Fiduciario de MigraciónreglamentoÓrgano EjecutivoContraloría General de la RepúblicaServicio Nacional de Migración


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Artículo 78. Se crea, con carácter permanente, el Fondo Especial para el Desarrollo del Recurso Humano, el cual será utilizado para otorgar incentivos por la productividad del personal de la institución de acuerdo con sus méritos, responsabilidades y cumplimiento en sus deberes y para aquellos funcionarios que presten servicio en áreas de difícil acceso.

Ver artículo 78 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

Artículo 79. Este Fondo estará integrado por el diez por ciento de las multas generadas por infracciones a las normas migratorias, depositado en el Banco Nacional de Panamá o en la Caja de Ahorros.

Ver artículo 79 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

Artículo 80. La administración y el uso del Fondo Especial para el Desarrollo del Recurso Humano estarán sujetos al reglamento que, al efecto, dicte el Órgano Ejecutivo y a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

Ver artículo 80 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

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