Artículo 79 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 79. Este Fondo estará integrado por el diez por ciento de las multas generadas por infracciones a las normas migratorias, depositado en el Banco Nacional de Panamá o en la Caja de Ahorros.
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Artículo 81. El Servicio Nacional de Migración velará por el cumplimiento de las normas vigentes en la República de Panamá, en materia de prevención y represión de los delitos de trata de personas y tráfico de migrantes. En el ejercicio de sus funciones, coadyuvará en la prevención y represión de los hechos relacionados con actividades ilegales como el secuestro, crimen organizado transnacional, narcotráfico, blanqueo de capitales y delitos conexos, terrorismo y su financiamiento, tráfico ilegal de armas y explosivos, desvío de mercaderías de doble uso para fines ilícitos, así como la posesión y proliferación ilegal de armas de destrucción masiva. El extranjero que incurra, facilite o promueva o resulte involucrado en la comisión de los casos anteriores, será objeto de una sanción de expulsión, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. Al migrante regular o irregular que coopere en el esclarecimiento de las actividades ilegales relacionadas anteriormente, se le aplicarán las medidas de protección y prevención migratorias administrativas establecidas en este Decreto Ley y en su reglamentación.
Ver artículo 81 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
Artículo 82. Se crea la unidad de atención a las víctimas de trata de personas, la cual atenderá de manera integral a aquellos migrantes regulares o irregulares que sean testigos o víctimas de delitos relacionados con trata de personas y/o tráfico de migrantes, especialmente personas menores de edad, en coordinación con las autoridades competentes. Las personas que califiquen para esta condición recibirán un tratamiento migratorio de protección, hasta tanto la situación sea definida o resuelta por las autoridades competentes. El Estado, a través de las instituciones correspondientes, protegerá la privacidad e identidad del testigo o víctima, proporcionándole confidencialidad en las actuaciones judiciales.
Ver artículo 82 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
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