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Artículo 81 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 81. El Servicio Nacional de Migración velará por el cumplimiento de las normas vigentes en la República de Panamá, en materia de prevención y represión de los delitos de trata de personas y tráfico de migrantes. En el ejercicio de sus funciones, coadyuvará en la prevención y represión de los hechos relacionados con actividades ilegales como el secuestro, crimen organizado transnacional, narcotráfico, blanqueo de capitales y delitos conexos, terrorismo y su financiamiento, tráfico ilegal de armas y explosivos, desvío de mercaderías de doble uso para fines ilícitos, así como la posesión y proliferación ilegal de armas de destrucción masiva. El extranjero que incurra, facilite o promueva o resulte involucrado en la comisión de los casos anteriores, será objeto de una sanción de expulsión, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. Al migrante regular o irregular que coopere en el esclarecimiento de las actividades ilegales relacionadas anteriormente, se le aplicarán las medidas de protección y prevención migratorias administrativas establecidas en este Decreto Ley y en su reglamentación.

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Artículo 82. Se crea la unidad de atención a las víctimas de trata de personas, la cual atenderá de manera integral a aquellos migrantes regulares o irregulares que sean testigos o víctimas de delitos relacionados con trata de personas y/o tráfico de migrantes, especialmente personas menores de edad, en coordinación con las autoridades competentes. Las personas que califiquen para esta condición recibirán un tratamiento migratorio de protección, hasta tanto la situación sea definida o resuelta por las autoridades competentes. El Estado, a través de las instituciones correspondientes, protegerá la privacidad e identidad del testigo o víctima, proporcionándole confidencialidad en las actuaciones judiciales.

Ver artículo 82 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

Artículo 83. El Servicio Nacional de Migración promoverá la ejecución de las siguientes medidas preventivas: 1. Campañas educativas y de sensibilización para evitar que las personas sean víctimas de los delitos de trata de personas o tráfico de migrantes, en especial las personas menores de edad. 2. Cooperación nacional e internacional para combatir actos ilícitos. 3. Aplicación de medidas para prevenir la explotación sexual de migrantes, en especial de personas menores de edad. 4. Intercambio de información con organismos estatales e internacionales, para la identificación de personas u organizaciones sospechosas de dedicarse a los delitos de trata de personas o tráfico de migrantes y a la explotación sexual de personas. 5. Coordinación de acciones con las embajadas, consulados y organismos internacionales establecidos en la República de Panamá, para el traslado a su país de origen o residencia de las víctimas de trata de personas o tráfico de migrantes, en especial personas menores de edad.

Ver artículo 83 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

Artículo 84. El migrante irregular que solicite su retorno voluntario tendrá que pagar una multa de cincuenta balboas por cada mes vencido o fracción de mes en que haya permanecido en esa condición; se le establecerá un impedimento de entrada que no será menor de dos años, ni mayor de cinco años, y deberá salir del país en un término de siete días calendario, excepto en casos de fuerza mayor debidamente comprobada. El migrante irregular que pruebe matrimonio con nacional o tenga hijo panameño menor de edad, siempre que demuestre cumplir con sus deberes de cónyuge o padre de familia, pagará una multa hasta un máximo de mil balboas y se le exceptuará del impedimento de entrada.

Ver artículo 84 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

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