Artículo 84 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 84. El migrante irregular que solicite su retorno voluntario tendrá que pagar una multa de cincuenta balboas por cada mes vencido o fracción de mes en que haya permanecido en esa condición; se le establecerá un impedimento de entrada que no será menor de dos años, ni mayor de cinco años, y deberá salir del país en un término de siete días calendario, excepto en casos de fuerza mayor debidamente comprobada. El migrante irregular que pruebe matrimonio con nacional o tenga hijo panameño menor de edad, siempre que demuestre cumplir con sus deberes de cónyuge o padre de familia, pagará una multa hasta un máximo de mil balboas y se le exceptuará del impedimento de entrada.
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niñomatrimoniomenor de edadServicio Nacional de Migración
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Artículo 85. El migrante irregular será puesto a órdenes del Director General del Servicio Nacional de Migración, quien tendrá un término de veinticuatro horas para ordenar la detención o dejarlo en libertad. Si al presentar sus descargos muestra evidencias de que puede cumplir con los requisitos para regularizar su condición migratoria, tendrá la opción de legalizar su permanencia, o de abandonar el país por sus propios medios dentro de un término prudencial que no podrá ser mayor de diez días calendario, sin perjuicio de las otras sanciones que establezca la ley.
Ver artículo 85 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
Artículo 87. Todo extranjero que haya adquirido una condición migratoria como residente temporal o permanente en el territorio nacional, está obligado de informar al Servicio Nacional de Migración, el cambio de residencia o variaciones en la información suministrada al Registro de Extranjería. Quien no acate esta obligación será multado con cien balboas la primera vez; la reincidencia podrá dar lugar a la cancelación del permiso de residencia y a la deportación del territorio nacional.
Ver artículo 87 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
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