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Artículo 85 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

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Artículo 85. El migrante irregular será puesto a órdenes del Director General del Servicio Nacional de Migración, quien tendrá un término de veinticuatro horas para ordenar la detención o dejarlo en libertad. Si al presentar sus descargos muestra evidencias de que puede cumplir con los requisitos para regularizar su condición migratoria, tendrá la opción de legalizar su permanencia, o de abandonar el país por sus propios medios dentro de un término prudencial que no podrá ser mayor de diez días calendario, sin perjuicio de las otras sanciones que establezca la ley.

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Servicio Nacional de Migraciónmaltrato


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Artículo 86. Solamente podrán ser exoneradas de las multas establecidas en este Capítulo, las personas menores de edad, las personas con discapacidad profunda, los adultos mayores de ochenta y cinco años, los que se encuentren en condiciones de indigencia, por razones humanitarias y los que sufran enfermedades terminales.

Ver artículo 86 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

Artículo 87. Todo extranjero que haya adquirido una condición migratoria como residente temporal o permanente en el territorio nacional, está obligado de informar al Servicio Nacional de Migración, el cambio de residencia o variaciones en la información suministrada al Registro de Extranjería. Quien no acate esta obligación será multado con cien balboas la primera vez; la reincidencia podrá dar lugar a la cancelación del permiso de residencia y a la deportación del territorio nacional.

Ver artículo 87 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

Artículo 88. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Capítulo VI del Título VI de este Decreto Ley, será sancionado con multa de ochocientos balboas a diez mil balboas. En caso de reincidencia, el Servicio Nacional de Migración comunicará a las autoridades correspondientes sobre este incumplimiento, a fin de que se tomen medidas que considere pertinentes. Si el incumplimiento por parte de la empresa de transporte aéreo de las disposiciones del presente Decreto Ley da lugar a que un nacional o extranjero, que mantenga un impedimento de salida abandone el territorio nacional, la multa podrá ser hasta de veinticinco mil balboas, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que haya lugar.

Ver artículo 88 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

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