Artículo 88 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 88. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Capítulo VI del Título VI de este Decreto Ley, será sancionado con multa de ochocientos balboas a diez mil balboas. En caso de reincidencia, el Servicio Nacional de Migración comunicará a las autoridades correspondientes sobre este incumplimiento, a fin de que se tomen medidas que considere pertinentes. Si el incumplimiento por parte de la empresa de transporte aéreo de las disposiciones del presente Decreto Ley da lugar a que un nacional o extranjero, que mantenga un impedimento de salida abandone el territorio nacional, la multa podrá ser hasta de veinticinco mil balboas, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que haya lugar.
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