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Artículo 86 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

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Artículo 86. Solamente podrán ser exoneradas de las multas establecidas en este Capítulo, las personas menores de edad, las personas con discapacidad profunda, los adultos mayores de ochenta y cinco años, los que se encuentren en condiciones de indigencia, por razones humanitarias y los que sufran enfermedades terminales.

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menor de edadServicio Nacional de Migración


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Artículo 87. Todo extranjero que haya adquirido una condición migratoria como residente temporal o permanente en el territorio nacional, está obligado de informar al Servicio Nacional de Migración, el cambio de residencia o variaciones en la información suministrada al Registro de Extranjería. Quien no acate esta obligación será multado con cien balboas la primera vez; la reincidencia podrá dar lugar a la cancelación del permiso de residencia y a la deportación del territorio nacional.

Ver artículo 87 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

Artículo 88. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Capítulo VI del Título VI de este Decreto Ley, será sancionado con multa de ochocientos balboas a diez mil balboas. En caso de reincidencia, el Servicio Nacional de Migración comunicará a las autoridades correspondientes sobre este incumplimiento, a fin de que se tomen medidas que considere pertinentes. Si el incumplimiento por parte de la empresa de transporte aéreo de las disposiciones del presente Decreto Ley da lugar a que un nacional o extranjero, que mantenga un impedimento de salida abandone el territorio nacional, la multa podrá ser hasta de veinticinco mil balboas, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que haya lugar.

Ver artículo 88 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

Artículo 89. Los empleadores que retengan los documentos de identificación, documentos de viaje o pasaportes de los trabajadores extranjeros y que no cumplan con las disposiciones mínimas en materia laboral, de salud y seguridad social que señala la legislación nacional, serán sancionados con multa hasta de mil balboas, la primera vez, y en caso de reincidencia hasta por cinco mil balboas, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que haya lugar.

Ver artículo 89 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

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