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Artículo 75 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 75. El patrimonio del Fondo Fiduciario de Migración será utilizado para cubrir: 1. Los proyectos de inversión tendientes a optimizar e incrementar de manera sistemática y permanente, la calidad y cobertura de los servicios migratorios en el territorio nacional y en el extranjero. 2. Los gastos que ocasione la deportación y expulsión de extranjeros. 3. Los gastos de alimentación, hospedaje, salud, custodia y traslado interno y externo, de los extranjeros que se encuentren dentro del territorio nacional a órdenes del Servicio Nacional de Migración. 4. El gasto de repatriación de los nacionales que se encuentren en situación de indigencia o riesgo en países extranjeros. 5. Los gastos de operación en los procedimientos de controles migratorios.

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Artículo 76. El Servicio Nacional de Migración deberá mantener el Fondo Fiduciario de Migración depositado en el Banco Nacional de Panamá o en la Caja de Ahorros.

Ver artículo 76 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

Artículo 77. La administración y el uso del Fondo Fiduciario de Migración estarán sujetos al reglamento que, al efecto, dicte el Órgano Ejecutivo y a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

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Artículo 78. Se crea, con carácter permanente, el Fondo Especial para el Desarrollo del Recurso Humano, el cual será utilizado para otorgar incentivos por la productividad del personal de la institución de acuerdo con sus méritos, responsabilidades y cumplimiento en sus deberes y para aquellos funcionarios que presten servicio en áreas de difícil acceso.

Ver artículo 78 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

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