Artículo 75 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 75. El patrimonio del Fondo Fiduciario de Migración será utilizado para cubrir: 1. Los proyectos de inversión tendientes a optimizar e incrementar de manera sistemática y permanente, la calidad y cobertura de los servicios migratorios en el territorio nacional y en el extranjero. 2. Los gastos que ocasione la deportación y expulsión de extranjeros. 3. Los gastos de alimentación, hospedaje, salud, custodia y traslado interno y externo, de los extranjeros que se encuentren dentro del territorio nacional a órdenes del Servicio Nacional de Migración. 4. El gasto de repatriación de los nacionales que se encuentren en situación de indigencia o riesgo en países extranjeros. 5. Los gastos de operación en los procedimientos de controles migratorios.
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