Artículo 71 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 71. El Servicio Nacional de Migración podrá expulsar al extranjero que: 1. Haga apología de delito o incite al odio racial, religioso, cultural o político. 2. Sea una amenaza para la seguridad colectiva, la salubridad o el orden público. 3. Haya sido condenado por un delito doloso, luego de haber cumplido su pena. 4. Haya sido deportado y reingrese de forma irregular al país.
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Artículo 74. Se crea el Fondo Fiduciario de Migración, cuyo patrimonio estará integrado por: 1. Los recursos existentes en el Fondo de Repatriación mantenidos en la cuenta especial del Banco Nacional de Panamá. 2. Los recursos del Depósito de Repatriación que, a partir de un año de la fecha de ingreso del extranjero al territorio nacional, le sean transferidos. 3. Los Depósitos de Garantía realizados por los extranjeros, cuando incumplan los términos y condiciones establecidos para su estadía en el país. 4. Los legados, herencias, donaciones o subvenciones que le sean concedidos por personas naturales o jurídicas y entidades nacionales, extranjeras o internacionales.
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