Artículo 64 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 64. Las empresas de transporte internacional, en caso de deserción de tripulantes o de la existencia de polizontes, estarán obligadas a transportarlos fuera del territorio nacional, a su costo, y deberán colaborar con las autoridades competentes para identificarlos y localizarlos.
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territorio nacionalServicio Nacional de Migración
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Artículo 65. El Servicio Nacional de Migración deportará y ordenará el impedimento de entrada al territorio nacional de los extranjeros, por alguna de las siguientes circunstancias: 1. Ingresar al país en forma irregular, salvo las excepciones establecidas en leyes especiales. 2. Permanecer de manera indocumentada o irregular en el territorio nacional. 3. Incurrir en conductas que riñan con la moral y las buenas costumbres. 4. Atentar contra la seguridad pública, defensa nacional y salubridad pública. 5. Haber cumplido pena de prisión. 6. Incurrir en cualquier otra que determine la ley.
Ver artículo 65 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
Artículo 66. El Servicio Nacional de Migración, antes de ordenar la deportación, deberá: 1. Comprobar la existencia de los hechos que la motivan. 2. Escuchar la defensa que haga el extranjero personalmente o mediante abogado. 3. Respetar los derechos humanos y las garantías fundamentales del extranjero. 4. Decretar la detención. 5. Notificar personalmente la resolución que ordena la detención. 6. Procurar que se preserve el interés superior de las personas menores de edad y la unidad familiar. La resolución que ordene la deportación deberá ser notificada personalmente.
Ver artículo 66 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
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