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Artículo 60 - POR LA CUAL SE CREA LA COMARCA NGOBE-BUGLE Y SE TOMAN OTRAS MEDIDAS.

Ley 10 del año 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 60. La presente Ley será desarrollada y reglamentada mediante la Carta Orgánica, que será elaborada por el Ministerio de Gobierno y Justicia, conjuntamente con el Congreso General NgöbeBuglé, y estarán representados los diferentes grupos culturales residentes en la Comarca, para su aprobación mediante decreto por el Organo Ejecutivo.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de Gobierno y JusticiaavisoÓrgano Ejecutivo


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Artículo 61. Esta Ley deroga la Ley 18 de 1934, la Ley 27 de 1958, así como la Resolución Nº120 de 9 de agosto de 1984 del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y demás leyes y disposiciones que no le sean aplicables; es de orden público y de interés social y entrará en vigencia a partir de su promulgación.

Ver artículo 61 de Ley 10 del año 1997

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