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Artículo 608 - Código de La Familia

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 608. El Estado procurará que los salarios del sector público y privado, asignados a los jefes de familia, se ajusten a criterios de progresividad y redistribución de la renta y no sean discriminatorios.

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salariorenta


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Artículo 609. Al establecer los gravámenes tributarios, el Estado tomará en consideración el ingreso familiar, el número de hijos, los costos educativos y los miembros dependientes discapacitados.

Ver artículo 609 de Código de La Familia

Artículo 610. Formarán parte de las políticas de desarrollo en calidad de prioridades inexcusables: 1. La prevención de la mortalidad infantil; 2. La orientación y planificación familiar; 3. La problemática socioeconómica de la tercera edad; 4. La atención a los discapacitados físicos, mentales y sensoriales marginados en circunstancias especialmente difíciles; 5. La accesibilidad de los recursos sanitarios a todas las familias; y 6. La promoción específica de la sanidad familiar y su participación efectiva en la sanidad comunitaria.

Ver artículo 610 de Código de La Familia

Artículo 611. Las instituciones, ya sean oficiales o particulares, que ofrecen prestaciones de servicios y auxilios económicos directos de los sistemas de seguridad social a las familias otorgarán atención preferente a las que soportan cargas especiales de sus miembros por razones de enfermedad prolongada, minusvalía física o psíquica, prole numerosa, inmigración nacional y otras de igual naturaleza.

Ver artículo 611 de Código de La Familia


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