Artículo 609 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 609. Al establecer los gravámenes tributarios, el Estado tomará en consideración el ingreso familiar, el número de hijos, los costos educativos y los miembros dependientes discapacitados.
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niño
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Artículo 610. Formarán parte de las políticas de desarrollo en calidad de prioridades inexcusables: 1. La prevención de la mortalidad infantil; 2. La orientación y planificación familiar; 3. La problemática socioeconómica de la tercera edad; 4. La atención a los discapacitados físicos, mentales y sensoriales marginados en circunstancias especialmente difíciles; 5. La accesibilidad de los recursos sanitarios a todas las familias; y 6. La promoción específica de la sanidad familiar y su participación efectiva en la sanidad comunitaria.
Ver artículo 610 de Código de La Familia
Artículo 611. Las instituciones, ya sean oficiales o particulares, que ofrecen prestaciones de servicios y auxilios económicos directos de los sistemas de seguridad social a las familias otorgarán atención preferente a las que soportan cargas especiales de sus miembros por razones de enfermedad prolongada, minusvalía física o psíquica, prole numerosa, inmigración nacional y otras de igual naturaleza.
Ver artículo 611 de Código de La Familia
Artículo 612. El Estado dará impulso y ayuda económica a las artesanías domésticas y otras actividades que permitan la elaboración de trabajos y generación de ingresos a los progenitores o a las personas que deben permanecer en el hogar, para la mejor guía, cuidado y orientación de sus hijos o hijas.
Ver artículo 612 de Código de La Familia
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