Artículo 61 - QUE REORGANIZA LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIRIQUI, CREADA POR LA LEY 26 DE 1994.
Ley 4 del año 2006
República de Panamá
Artículo 61. Se crea la Carrera Administrativa Universitaria, la cual se desarrolla en el Reglamento de Carrera Administrativa existente en la Universidad y regula el ingreso, el traslado, los deberes, los derechos, las prohibiciones, los concursos, las reclasificaciones, los ascensos, las promociones, los salarios, los incentivos, las licencias, el régimen disciplinario, el derecho al debido proceso, el derecho a asociación, la bonificación por antigüedad, la evaluación, las medidas de protección y la seguridad social del personal administrativo universitario, así como un manual descriptivo de cargos, además de los preceptos fundamentales que a este respecto se establezcan en la presente Ley, el Estatuto Universitario y en el propio Reglamento de Carrera Administrativa.
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Artículo 62. El personal administrativo de la Universidad Autónoma de Chiriquí que, a la fecha de entrada en vigencia esta Ley, cuente con cinco años o más de servicio continuo, tendrá derecho a obtener su permanencia, en la forma en que determine el reglamento que para tal fin apruebe el Consejo Administrativo y el Consejo General Universitario. La permanencia del resto del personal administrativo se regirá por el Reglamento de Carrera Administrativa de la Universidad Autónoma de Chiriquí.
Ver artículo 62 de Ley 4 del año 2006
Artículo 63. Son deberes de los empleados administrativos, además de los que les señalen el Estatuto Universitario y el Reglamento de la Carrera Administrativa, los siguientes: 1. Desempeñar sus funciones con puntualidad y eficiencia. 2. Cumplir las órdenes e instrucciones que les impartan las autoridades en el ejercicio de sus funciones. 3. Guardar la confidencialidad de los asuntos de conocimiento. 4. Cooperar en el desarrollo de las actividades de la institución, y coadyuvar con el cumplimiento de los fines de esta. 5. Preservar y enaltecer la dignidad y el prestigio de la Universidad. 6. Respetar, proteger y conservar el patrimonio universitario. El incumplimiento de los deberes señalados en esta Ley, el Estatuto Universitario y los Reglamentos Universitarios, dará lugar a la aplicación del régimen disciplinario.
Ver artículo 63 de Ley 4 del año 2006
Artículo 64. Son derechos del personal administrativo de la Universidad, además de los que establezcan el Estatuto, los Reglamentos Universitarios y el Reglamento de la Carrera Administrativa, los siguientes: 1. Recibir una remuneración justa y tener condiciones adecuadas de trabajo, para un rendimiento eficiente y otros beneficios, de acuerdo con las disposiciones legales y los Reglamentos vigentes. 2. Ejercer la libertad de asociación conforme a esta Ley, el Estatuto, el Reglamento de Carrera del Personal Administrativo y demás reglamentos de la institución. 3. Recibir perfeccionamiento técnico y profesional, con miras a elevar la eficiencia de su labor y el desarrollo personal. 4. Participar democráticamente en los órganos colegiados de gobierno universitario, según disponga esta Ley, el Estatuto, el Reglamento de Carrera Administrativa y demás reglamentos de la institución. 5. Ser evaluados con objetividad, atendiendo los parámetros científicos establecidos. 6. No ser trasladado a zonas geográficas distantes por razones disciplinarias. 7. Ejercer el derecho a huelga. 8. Agremiarse en asociaciones, federaciones y confederaciones. 9. Contar con implementos adecuados que garanticen su protección, salud y seguridad, de acuerdo con la naturaleza de sus trabajos, y sin que ello conlleve costo alguno para el funcionario universitario. 10. Participar en las comisiones académicas, administrativas y disciplinarias, de acuerdo con lo que establezcan el Estatuto, el Reglamento de Carrera del Personal Administrativo y demás reglamentos de la institución. 11. Ejercer el derecho a libertad de reunión. La Universidad Autónoma de Chiriquí, así como sus respectivos Centros Regionales proporcionarán local y medios para la asociación gremial de los trabajadores. 12. Participar en programas colectivos de seguro, financiados por la Universidad Autónoma de Chiriquí y el estamento administrativo, siempre que exista disponibilidad financiera. 13. No ser discriminado por las autoridades universitarias por razones políticas, ideológicas, religiosas, étnicas o de sexo. 14. Gozar, en el caso de los representantes administrativos, gremiales y comisionados, de las garantías fundamentales para el desarrollo de sus funciones. 15. Tener derecho al debido proceso. 16. La adecuación de la escala salarial, por el alto costo de la vida, cada dos años.
G.O. 25466 ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA Capítulo VI Régimen Financiero
Ver artículo 64 de Ley 4 del año 2006
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