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Artículo 62 - QUE REORGANIZA LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIRIQUI, CREADA POR LA LEY 26 DE 1994.

Ley 4 del año 2006

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 62. El personal administrativo de la Universidad Autónoma de Chiriquí que, a la fecha de entrada en vigencia esta Ley, cuente con cinco años o más de servicio continuo, tendrá derecho a obtener su permanencia, en la forma en que determine el reglamento que para tal fin apruebe el Consejo Administrativo y el Consejo General Universitario. La permanencia del resto del personal administrativo se regirá por el Reglamento de Carrera Administrativa de la Universidad Autónoma de Chiriquí.

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Artículo 63. Son deberes de los empleados administrativos, además de los que les señalen el Estatuto Universitario y el Reglamento de la Carrera Administrativa, los siguientes: 1. Desempeñar sus funciones con puntualidad y eficiencia. 2. Cumplir las órdenes e instrucciones que les impartan las autoridades en el ejercicio de sus funciones. 3. Guardar la confidencialidad de los asuntos de conocimiento. 4. Cooperar en el desarrollo de las actividades de la institución, y coadyuvar con el cumplimiento de los fines de esta. 5. Preservar y enaltecer la dignidad y el prestigio de la Universidad. 6. Respetar, proteger y conservar el patrimonio universitario. El incumplimiento de los deberes señalados en esta Ley, el Estatuto Universitario y los Reglamentos Universitarios, dará lugar a la aplicación del régimen disciplinario.

Ver artículo 63 de Ley 4 del año 2006

Artículo 64. Son derechos del personal administrativo de la Universidad, además de los que establezcan el Estatuto, los Reglamentos Universitarios y el Reglamento de la Carrera Administrativa, los siguientes: 1. Recibir una remuneración justa y tener condiciones adecuadas de trabajo, para un rendimiento eficiente y otros beneficios, de acuerdo con las disposiciones legales y los Reglamentos vigentes. 2. Ejercer la libertad de asociación conforme a esta Ley, el Estatuto, el Reglamento de Carrera del Personal Administrativo y demás reglamentos de la institución. 3. Recibir perfeccionamiento técnico y profesional, con miras a elevar la eficiencia de su labor y el desarrollo personal. 4. Participar democráticamente en los órganos colegiados de gobierno universitario, según disponga esta Ley, el Estatuto, el Reglamento de Carrera Administrativa y demás reglamentos de la institución. 5. Ser evaluados con objetividad, atendiendo los parámetros científicos establecidos. 6. No ser trasladado a zonas geográficas distantes por razones disciplinarias. 7. Ejercer el derecho a huelga. 8. Agremiarse en asociaciones, federaciones y confederaciones. 9. Contar con implementos adecuados que garanticen su protección, salud y seguridad, de acuerdo con la naturaleza de sus trabajos, y sin que ello conlleve costo alguno para el funcionario universitario. 10. Participar en las comisiones académicas, administrativas y disciplinarias, de acuerdo con lo que establezcan el Estatuto, el Reglamento de Carrera del Personal Administrativo y demás reglamentos de la institución. 11. Ejercer el derecho a libertad de reunión. La Universidad Autónoma de Chiriquí, así como sus respectivos Centros Regionales proporcionarán local y medios para la asociación gremial de los trabajadores. 12. Participar en programas colectivos de seguro, financiados por la Universidad Autónoma de Chiriquí y el estamento administrativo, siempre que exista disponibilidad financiera. 13. No ser discriminado por las autoridades universitarias por razones políticas, ideológicas, religiosas, étnicas o de sexo. 14. Gozar, en el caso de los representantes administrativos, gremiales y comisionados, de las garantías fundamentales para el desarrollo de sus funciones. 15. Tener derecho al debido proceso. 16. La adecuación de la escala salarial, por el alto costo de la vida, cada dos años. G.O. 25466 ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA Capítulo VI Régimen Financiero

Ver artículo 64 de Ley 4 del año 2006

Artículo 65. El patrimonio de la Universidad Autónoma de Chiriquí estará constituido por: 1. Las partidas que le sean asignadas dentro del Presupuesto General del Estado, las cuales deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 67 y no serán inferiores al año anterior. 2. Los derechos, valores y bienes muebles e inmuebles que actualmente posea y los que adquiera posteriormente, así como sus frutos y rentas. 3. Los ingresos que reciba por los servicios que preste a los universitarios o a terceros, así como los derechos y beneficios de actividades productivas, de servicio, de investigación y de desarrollo. 4. Las donaciones, las dotaciones, las herencias y los legados que se le hagan. 5. Las rentas derivadas de impuestos, tasas o gravámenes especiales que el Estado establezca a su favor.

Ver artículo 65 de Ley 4 del año 2006

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