Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 65 - QUE REORGANIZA LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIRIQUI, CREADA POR LA LEY 26 DE 1994.

Ley 4 del año 2006

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 65. El patrimonio de la Universidad Autónoma de Chiriquí estará constituido por: 1. Las partidas que le sean asignadas dentro del Presupuesto General del Estado, las cuales deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 67 y no serán inferiores al año anterior. 2. Los derechos, valores y bienes muebles e inmuebles que actualmente posea y los que adquiera posteriormente, así como sus frutos y rentas. 3. Los ingresos que reciba por los servicios que preste a los universitarios o a terceros, así como los derechos y beneficios de actividades productivas, de servicio, de investigación y de desarrollo. 4. Las donaciones, las dotaciones, las herencias y los legados que se le hagan. 5. Las rentas derivadas de impuestos, tasas o gravámenes especiales que el Estado establezca a su favor.

Palabras clave de éste artículo

capitaluniversidadderechorentaimpuesto


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 66. El patrimonio universitario no podrá ser enajenado o cedido, sin que la Universidad reciba íntegramente el correspondiente valor económico.

Ver artículo 66 de Ley 4 del año 2006

Artículo 67. Las partidas que se asignen en el Presupuesto General del Estado a la Universidad Autónoma de Chiriquí, deberán garantizarle su efectiva autonomía económica, de manera que resulten suficientes para su funcionamiento eficiente y desarrollo futuro. Deben quedar consignados en el Presupuesto General del Estado los montos para garantizar la equiparación de la escala salarial, los sobresueldos y los gastos de representación de las autoridades universitarias, del estamento docente e investigador y del estamento administrativo con la escala salarial, los sobresueldos y los gastos de representación de los estamentos equivalentes de la Universidad de Panamá. Igualmente, en dicho presupuesto se incluirá lo necesario para acrecentar el patrimonio de la Universidad Autónoma de Chiriquí. Parágrafo. El Estado aportará una partida adicional equivalente al diez por ciento (10%) del Presupuesto de Funcionamiento anual asignado, dedicado específicamente a la investigación, al equipamiento y al mantenimiento de los laboratorios, monto que deberá ser invertido exclusivamente en este renglón y fiscalizado su uso por el Consejo Administrativo.

Ver artículo 67 de Ley 4 del año 2006

Artículo 68. Los ingresos que obtenga la Universidad Autónoma de Chiriquí, generados por actividades propias de sus docentes, estudiantes o administrativos, sean estas actividades académicas, de investigación, de extensión, de producción o de servicios especiales, se depositarán en un fondo especial para sufragar gastos para los cuales no exista partida presupuestaria. Los gastos a los que se refiere este artículo, solo podrán ser autorizados de conformidad con el Reglamento de Administración del Fondo Especial que para tal fin emita la Universidad Autónoma de Chiriquí, y serán fiscalizados por la Contraloría General de la República.

Ver artículo 68 de Ley 4 del año 2006

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá