Artículo 67 - QUE REORGANIZA LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIRIQUI, CREADA POR LA LEY 26 DE 1994.
Ley 4 del año 2006
República de Panamá
Artículo 67. Las partidas que se asignen en el Presupuesto General del Estado a la Universidad Autónoma de Chiriquí, deberán garantizarle su efectiva autonomía económica, de manera que resulten suficientes para su funcionamiento eficiente y desarrollo futuro. Deben quedar consignados en el Presupuesto General del Estado los montos para garantizar la equiparación de la escala salarial, los sobresueldos y los gastos de representación de las autoridades universitarias, del estamento docente e investigador y del estamento administrativo con la escala salarial, los sobresueldos y los gastos de representación de los estamentos equivalentes de la Universidad de Panamá. Igualmente, en dicho presupuesto se incluirá lo necesario para acrecentar el patrimonio de la Universidad Autónoma de Chiriquí. Parágrafo. El Estado aportará una partida adicional equivalente al diez por ciento (10%) del Presupuesto de Funcionamiento anual asignado, dedicado específicamente a la investigación, al equipamiento y al mantenimiento de los laboratorios, monto que deberá ser invertido exclusivamente en este renglón y fiscalizado su uso por el Consejo Administrativo.
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