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Artículo 67 - QUE REORGANIZA LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIRIQUI, CREADA POR LA LEY 26 DE 1994.

Ley 4 del año 2006

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 67. Las partidas que se asignen en el Presupuesto General del Estado a la Universidad Autónoma de Chiriquí, deberán garantizarle su efectiva autonomía económica, de manera que resulten suficientes para su funcionamiento eficiente y desarrollo futuro. Deben quedar consignados en el Presupuesto General del Estado los montos para garantizar la equiparación de la escala salarial, los sobresueldos y los gastos de representación de las autoridades universitarias, del estamento docente e investigador y del estamento administrativo con la escala salarial, los sobresueldos y los gastos de representación de los estamentos equivalentes de la Universidad de Panamá. Igualmente, en dicho presupuesto se incluirá lo necesario para acrecentar el patrimonio de la Universidad Autónoma de Chiriquí. Parágrafo. El Estado aportará una partida adicional equivalente al diez por ciento (10%) del Presupuesto de Funcionamiento anual asignado, dedicado específicamente a la investigación, al equipamiento y al mantenimiento de los laboratorios, monto que deberá ser invertido exclusivamente en este renglón y fiscalizado su uso por el Consejo Administrativo.

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Artículo 68. Los ingresos que obtenga la Universidad Autónoma de Chiriquí, generados por actividades propias de sus docentes, estudiantes o administrativos, sean estas actividades académicas, de investigación, de extensión, de producción o de servicios especiales, se depositarán en un fondo especial para sufragar gastos para los cuales no exista partida presupuestaria. Los gastos a los que se refiere este artículo, solo podrán ser autorizados de conformidad con el Reglamento de Administración del Fondo Especial que para tal fin emita la Universidad Autónoma de Chiriquí, y serán fiscalizados por la Contraloría General de la República.

Ver artículo 68 de Ley 4 del año 2006

Artículo 69. La Universidad Autónoma de Chiriquí, para la adquisición de bienes y servicios, se regirá por las leyes que rijan para las instituciones del Estado.

Ver artículo 69 de Ley 4 del año 2006

Artículo 70. La Universidad Autónoma de Chiriquí tendrá jurisdicción coactiva para el cobro de las obligaciones de plazo vencido contraídas o generadas a su favor. El Rector podrá delegar el ejercicio de la jurisdicción coactiva en uno o más funcionarios de la Universidad.

Ver artículo 70 de Ley 4 del año 2006

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