Artículo 70 - QUE REORGANIZA LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIRIQUI, CREADA POR LA LEY 26 DE 1994.
Ley 4 del año 2006
República de Panamá
Artículo 70. La Universidad Autónoma de Chiriquí tendrá jurisdicción coactiva para el cobro de las obligaciones de plazo vencido contraídas o generadas a su favor. El Rector podrá delegar el ejercicio de la jurisdicción coactiva en uno o más funcionarios de la Universidad.
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Artículo 71. La Universidad Autónoma de Chiriquí gozará de franquicia postal. Estará libre del pago de impuestos, contribuciones y gravámenes nacionales, municipales y locales. En las actuaciones judiciales en las que sea parte, gozará de todos los derechos que conceden a la Nación las disposiciones legales vigentes.
Ver artículo 71 de Ley 4 del año 2006
Artículo 72. La Universidad podrá adquirir, poseer, administrar, gravar y enajenar bienes de toda clase, así como participar en empresas que no sean contrarias a sus fines.
Ver artículo 72 de Ley 4 del año 2006
Artículo 73. La Universidad Autónoma de Chiriquí podrá realizar convenios de construcción, de concesiones y de consignaciones, y otras actividades que le permitan desarrollarse en el ámbito económico.
Ver artículo 73 de Ley 4 del año 2006
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