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Artículo 72 - QUE REORGANIZA LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIRIQUI, CREADA POR LA LEY 26 DE 1994.

Ley 4 del año 2006

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 72. La Universidad podrá adquirir, poseer, administrar, gravar y enajenar bienes de toda clase, así como participar en empresas que no sean contrarias a sus fines.

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Artículo 73. La Universidad Autónoma de Chiriquí podrá realizar convenios de construcción, de concesiones y de consignaciones, y otras actividades que le permitan desarrollarse en el ámbito económico.

Ver artículo 73 de Ley 4 del año 2006

Artículo 74. Para los contratos de empréstitos, se requerirá la aprobación previa del Órgano Ejecutivo, en los casos en que el Estado sea solidariamente responsable de las obligaciones que la Universidad contraiga.

Ver artículo 74 de Ley 4 del año 2006

Artículo 75. Tribunal Superior de Elecciones es el organismo permanente de mayor jerarquía en materia electoral dentro de la Universidad. Se encargará de convocar, difundir y organizar todas las elecciones de los órganos de gobierno y autoridades de elección de la Universidad, de acuerdo con las disposiciones y directrices emanadas de esta Ley, el Estatuto y los Reglamentos Universitarios. Estará integrado por cinco miembros principales, con sus respectivos suplentes, que actuarán durante sus ausencias, de la siguiente forma: dos profesores regulares, un profesor especial, un estudiante y un empleado administrativo, quienes actuarán por un periodo de cinco años.

Ver artículo 75 de Ley 4 del año 2006

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