Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 73 - QUE REORGANIZA LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIRIQUI, CREADA POR LA LEY 26 DE 1994.

Ley 4 del año 2006

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 73. La Universidad Autónoma de Chiriquí podrá realizar convenios de construcción, de concesiones y de consignaciones, y otras actividades que le permitan desarrollarse en el ámbito económico.

Palabras clave de éste artículo

universidad


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 74. Para los contratos de empréstitos, se requerirá la aprobación previa del Órgano Ejecutivo, en los casos en que el Estado sea solidariamente responsable de las obligaciones que la Universidad contraiga.

Ver artículo 74 de Ley 4 del año 2006

Artículo 75. Tribunal Superior de Elecciones es el organismo permanente de mayor jerarquía en materia electoral dentro de la Universidad. Se encargará de convocar, difundir y organizar todas las elecciones de los órganos de gobierno y autoridades de elección de la Universidad, de acuerdo con las disposiciones y directrices emanadas de esta Ley, el Estatuto y los Reglamentos Universitarios. Estará integrado por cinco miembros principales, con sus respectivos suplentes, que actuarán durante sus ausencias, de la siguiente forma: dos profesores regulares, un profesor especial, un estudiante y un empleado administrativo, quienes actuarán por un periodo de cinco años.

Ver artículo 75 de Ley 4 del año 2006

Artículo 76. Son requisitos para ser miembros principales y suplentes del Tribunal Superior de Elecciones, los siguientes: 1. En el caso de los profesores regulares, deberán pertenecer a la categoría docente más elevada y estos, al igual que el profesor especial, deberán ser los que poseen el mayor número de años de experiencia docente en la Universidad Autónoma de Chiriquí que, en su orden, acepten dicho cargo. En igualdad de condiciones, será escogido el de mayor edad. Además, deberán poseer una buena o excelente evaluación de desempeño docente, no haber sido condenados por delito doloso o delito culposo en contra de la Administración Pública y no ocupar cargo de autoridad. 2. En el caso de los estudiantes, deberán ser los de mayor índice académico, pertenecientes al Capítulo de Honor (sigma lamda) que, en su orden, acepten dicho cargo. 3. En el caso de los empleados administrativos, deberán ser permanentes, con el mayor número de años de servicio en la institución que, en su orden, acepten dicho cargo. En igualdad de condiciones, será escogido el de mayor edad. Además, no haber sido condenados por delito doloso o delito culposo en contra de la Administración Pública y no ocupar cargo de autoridad. Luego de ser seleccionados los funcionarios que cumplan con estos requisitos, deberán ser ratificados por el Consejo General Universitario.

Ver artículo 76 de Ley 4 del año 2006

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá