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Artículo 76 - QUE REORGANIZA LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIRIQUI, CREADA POR LA LEY 26 DE 1994.

Ley 4 del año 2006

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 76. Son requisitos para ser miembros principales y suplentes del Tribunal Superior de Elecciones, los siguientes: 1. En el caso de los profesores regulares, deberán pertenecer a la categoría docente más elevada y estos, al igual que el profesor especial, deberán ser los que poseen el mayor número de años de experiencia docente en la Universidad Autónoma de Chiriquí que, en su orden, acepten dicho cargo. En igualdad de condiciones, será escogido el de mayor edad. Además, deberán poseer una buena o excelente evaluación de desempeño docente, no haber sido condenados por delito doloso o delito culposo en contra de la Administración Pública y no ocupar cargo de autoridad. 2. En el caso de los estudiantes, deberán ser los de mayor índice académico, pertenecientes al Capítulo de Honor (sigma lamda) que, en su orden, acepten dicho cargo. 3. En el caso de los empleados administrativos, deberán ser permanentes, con el mayor número de años de servicio en la institución que, en su orden, acepten dicho cargo. En igualdad de condiciones, será escogido el de mayor edad. Además, no haber sido condenados por delito doloso o delito culposo en contra de la Administración Pública y no ocupar cargo de autoridad. Luego de ser seleccionados los funcionarios que cumplan con estos requisitos, deberán ser ratificados por el Consejo General Universitario.

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Artículo 77. Además de lo dispuesto en esta Ley, corresponderá al Estatuto Universitario y a los Reglamentos Universitarios complementar los aspectos que fueran necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal Superior de Elecciones.

Ver artículo 77 de Ley 4 del año 2006

Artículo 78. Las pensiones y los servicios de seguridad social del personal académico y administrativo de la Universidad Autónoma de Chiriquí, se regirán por la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social. La Universidad podrá establecer un fondo especial complementario, con la finalidad de incrementar la cuantía del tope monetario de las jubilaciones y pensiones.

Ver artículo 78 de Ley 4 del año 2006

Artículo 79. La Universidad Autónoma de Chiriquí establecerá alternativas de asistencia y prevención social para el personal académico y administrativo, a fin de mejorar la seguridad social en materia de prestación de servicio de salud.

Ver artículo 79 de Ley 4 del año 2006

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