Artículo 76 - QUE REORGANIZA LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIRIQUI, CREADA POR LA LEY 26 DE 1994.
Ley 4 del año 2006
República de Panamá
Artículo 76. Son requisitos para ser miembros principales y suplentes del Tribunal Superior de Elecciones, los siguientes: 1. En el caso de los profesores regulares, deberán pertenecer a la categoría docente más elevada y estos, al igual que el profesor especial, deberán ser los que poseen el mayor número de años de experiencia docente en la Universidad Autónoma de Chiriquí que, en su orden, acepten dicho cargo. En igualdad de condiciones, será escogido el de mayor edad. Además, deberán poseer una buena o excelente evaluación de desempeño docente, no haber sido condenados por delito doloso o delito culposo en contra de la Administración Pública y no ocupar cargo de autoridad. 2. En el caso de los estudiantes, deberán ser los de mayor índice académico, pertenecientes al Capítulo de Honor (sigma lamda) que, en su orden, acepten dicho cargo. 3. En el caso de los empleados administrativos, deberán ser permanentes, con el mayor número de años de servicio en la institución que, en su orden, acepten dicho cargo. En igualdad de condiciones, será escogido el de mayor edad. Además, no haber sido condenados por delito doloso o delito culposo en contra de la Administración Pública y no ocupar cargo de autoridad. Luego de ser seleccionados los funcionarios que cumplan con estos requisitos, deberán ser ratificados por el Consejo General Universitario.
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