Artículo 79 - QUE REORGANIZA LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIRIQUI, CREADA POR LA LEY 26 DE 1994.
Ley 4 del año 2006
República de Panamá
Artículo 79. La Universidad Autónoma de Chiriquí establecerá alternativas de asistencia y prevención social para el personal académico y administrativo, a fin de mejorar la seguridad social en materia de prestación de servicio de salud.
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Artículo 80. En el Estatuto Universitario y en los Reglamentos respectivos, se establecerán los regímenes disciplinarios para las autoridades universitarias, para el personal académico y administrativo, así como para los estudiantes. Estos regímenes se fundamentarán siempre en el debido proceso.
Ver artículo 80 de Ley 4 del año 2006
Artículo 81. El Rector y los Vicerrectores de la Universidad Autónoma de Chiriquí, una vez elegidos y nombrados, estarán obligados a presentar declaración jurada de sus bienes, de acuerdo con el artículo 304 de la Constitución Política.
Ver artículo 81 de Ley 4 del año 2006
Artículo 82. La Universidad Autónoma de Chiriquí desarrollará la presente Ley Orgánica por medio del Estatuto, los Reglamentos y de otras disposiciones que adopte, conforme al texto y al sentido de la presente Ley.
Ver artículo 82 de Ley 4 del año 2006
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