Artículo 81 - QUE REORGANIZA LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIRIQUI, CREADA POR LA LEY 26 DE 1994.
Ley 4 del año 2006
República de Panamá
Artículo 81. El Rector y los Vicerrectores de la Universidad Autónoma de Chiriquí, una vez elegidos y nombrados, estarán obligados a presentar declaración jurada de sus bienes, de acuerdo con el artículo 304 de la Constitución Política.
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Artículo 82. La Universidad Autónoma de Chiriquí desarrollará la presente Ley Orgánica por medio del Estatuto, los Reglamentos y de otras disposiciones que adopte, conforme al texto y al sentido de la presente Ley.
Ver artículo 82 de Ley 4 del año 2006
Artículo 83. Para deliberar y adoptar acuerdos, los órganos de gobierno de la Universidad Autónoma de Chiriquí requieren del quórum reglamentario, constituido por la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los presentes. Se exceptúan los casos en que esta Ley o el Estatuto Universitario exijan una cantidad distinta para el quórum o la votación.
Ver artículo 83 de Ley 4 del año 2006
Artículo 84. Para aprobar o reformar el Reglamento de Carrera Administrativa se requiere que el tema sea discutido en su totalidad, por lo menos, en dos sesiones distintas del Consejo General Universitario, especialmente convocadas para tal efecto. Entre una reunión y otra debe mediar un mínimo de treinta días y máximo de noventa días hábiles. El acuerdo debe recibir en ambas reuniones el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Consejo General Universitario, pero en la segunda reunión podrán introducirse modificaciones a lo aprobado en la primera. Cuando se trate de la aprobación de un nuevo Reglamento de Carrera Administrativa, se requiere la publicación de la propuesta y su más amplia consulta.
Ver artículo 84 de Ley 4 del año 2006
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