Artículo 84 - QUE REORGANIZA LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIRIQUI, CREADA POR LA LEY 26 DE 1994.
Ley 4 del año 2006
República de Panamá
Artículo 84. Para aprobar o reformar el Reglamento de Carrera Administrativa se requiere que el tema sea discutido en su totalidad, por lo menos, en dos sesiones distintas del Consejo General Universitario, especialmente convocadas para tal efecto. Entre una reunión y otra debe mediar un mínimo de treinta días y máximo de noventa días hábiles. El acuerdo debe recibir en ambas reuniones el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Consejo General Universitario, pero en la segunda reunión podrán introducirse modificaciones a lo aprobado en la primera. Cuando se trate de la aprobación de un nuevo Reglamento de Carrera Administrativa, se requiere la publicación de la propuesta y su más amplia consulta.
Palabras clave de éste artículo
reglamentovoto
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 85. Para aprobar o reformar el Estatuto Universitario se requiere que el tema sea discutido en su totalidad, por lo menos, en dos sesiones distintas del Consejo General Universitario, especialmente convocadas para tal efecto. Entre una reunión y otra debe mediar un mínimo de treinta días y máximo de noventa días hábiles. El acuerdo debe recibir en ambas reuniones el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Consejo General Universitario, pero en la segunda reunión podrán introducirse modificaciones a lo aprobado en la primera. Cuando se trate de la aprobación de un nuevo Estatuto Universitario, se requiere la publicación de la propuesta y su más amplia consulta.
Ver artículo 85 de Ley 4 del año 2006
Artículo 86. Se preservan los derechos adquiridos, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, por los tres estamentos universitarios, no contrarios a la presente Ley, y de conformidad con las normas vigentes con anterioridad a esta.
Ver artículo 86 de Ley 4 del año 2006
Artículo 87. Las disposiciones del Estatuto Universitario vigente seguirán rigiendo, siempre que no contravengan lo establecido en la presente Ley. Corresponderá al Consejo General Universitario actualizar el Estatuto, dentro del periodo de seis meses, contado a partir de la promulgación de la presente Ley, para que sea consistente con las normas legales aprobadas. Esta actualización consistirá en incorporar al Estatuto, donde corresponda según la materia tratada, las nuevas disposiciones contenidas en esta Ley y en eliminar las que le sean contrarias. Dichos ajustes no se considerarán como una modificación al Estatuto, por lo que no requerirán de votación para que entren a regir.
Ver artículo 87 de Ley 4 del año 2006
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá