Artículo 86 - QUE REORGANIZA LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIRIQUI, CREADA POR LA LEY 26 DE 1994.
Ley 4 del año 2006
República de Panamá
Artículo 86. Se preservan los derechos adquiridos, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, por los tres estamentos universitarios, no contrarios a la presente Ley, y de conformidad con las normas vigentes con anterioridad a esta.
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derecho
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Artículo 87. Las disposiciones del Estatuto Universitario vigente seguirán rigiendo, siempre que no contravengan lo establecido en la presente Ley. Corresponderá al Consejo General Universitario actualizar el Estatuto, dentro del periodo de seis meses, contado a partir de la promulgación de la presente Ley, para que sea consistente con las normas legales aprobadas. Esta actualización consistirá en incorporar al Estatuto, donde corresponda según la materia tratada, las nuevas disposiciones contenidas en esta Ley y en eliminar las que le sean contrarias. Dichos ajustes no se considerarán como una modificación al Estatuto, por lo que no requerirán de votación para que entren a regir.
Ver artículo 87 de Ley 4 del año 2006
Artículo 88. Una vez aprobada la presente Ley, en las primeras elecciones que se realicen para escoger nuevas autoridades universitarias no podrán participar para el mismo cargo como candidatos, aquellos que hayan ejercido los aludidos cargos en el periodo anterior a dichas elecciones.
Ver artículo 88 de Ley 4 del año 2006
Artículo 89. Los representantes ante los órganos superiores de gobierno, escogidos antes de la aprobación de esta Ley, continuarán en su cargo hasta terminar el periodo para el cual fueron electos.
Ver artículo 89 de Ley 4 del año 2006
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