Artículo 89 - QUE REORGANIZA LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIRIQUI, CREADA POR LA LEY 26 DE 1994.
Ley 4 del año 2006
República de Panamá
Artículo 89. Los representantes ante los órganos superiores de gobierno, escogidos antes de la aprobación de esta Ley, continuarán en su cargo hasta terminar el periodo para el cual fueron electos.
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Artículo 90. Los profesores e investigadores especiales y asistentes no permanentes en la Universidad Autónoma de Chiriquí que, a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, cuenten con cinco o más años de servicio y posean certificado o título de Postgrado en Docencia Superior o en su especialidad, o en área afín a su especialidad, cada uno de ellos con al menos veinte créditos o su equivalente, tendrán derecho a obtener su permanencia en la categoría de profesor adjunto, considerando títulos académicos y experiencia docente y profesional, según la escala de puntos que rige en la actualidad. De igual manera, los puntos en exceso, al igual que las ejecutorias anteriores y posteriores a la fecha de obtención de la permanencia, serán considerados como válidos para la reclasificación o ascenso de categoría. Para poder reclasificar a las categorías permanentes subsiguientes, este personal deberá esperar un mínimo de dos años y cumplir con los requisitos contemplados en el Estatuto. Para tal fin, se elaborará un cronograma basado en la antigüedad docente que permita aprobar la reclasificación o ascenso de este personal en un plazo no mayor de cinco años, contado a partir de la promulgación de la presente Ley.
Ver artículo 90 de Ley 4 del año 2006
Artículo 91. Los concursos formales convocados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, se tramitarán y resolverán conforme a las normas vigentes al momento de su convocatoria.
Ver artículo 91 de Ley 4 del año 2006
Artículo 92. Existirá una Comisión Defensora de los Derechos de los Universitarios, la cual será independiente y cuya función será velar por los derechos de los estudiantes, profesores y administrativos. Sus otras funciones estarán consignadas en el Estatuto Universitario y los Reglamentos. Esta Comisión será escogida del y por el Consejo General Universitario y estará conformada de la siguiente manera: 1. Un representante del estamento docente. 2. Un representante del estamento administrativo. 3. Un representante del estamento estudiantil.
Ver artículo 92 de Ley 4 del año 2006
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