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Artículo 90 - QUE REORGANIZA LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIRIQUI, CREADA POR LA LEY 26 DE 1994.

Ley 4 del año 2006

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 90. Los profesores e investigadores especiales y asistentes no permanentes en la Universidad Autónoma de Chiriquí que, a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, cuenten con cinco o más años de servicio y posean certificado o título de Postgrado en Docencia Superior o en su especialidad, o en área afín a su especialidad, cada uno de ellos con al menos veinte créditos o su equivalente, tendrán derecho a obtener su permanencia en la categoría de profesor adjunto, considerando títulos académicos y experiencia docente y profesional, según la escala de puntos que rige en la actualidad. De igual manera, los puntos en exceso, al igual que las ejecutorias anteriores y posteriores a la fecha de obtención de la permanencia, serán considerados como válidos para la reclasificación o ascenso de categoría. Para poder reclasificar a las categorías permanentes subsiguientes, este personal deberá esperar un mínimo de dos años y cumplir con los requisitos contemplados en el Estatuto. Para tal fin, se elaborará un cronograma basado en la antigüedad docente que permita aprobar la reclasificación o ascenso de este personal en un plazo no mayor de cinco años, contado a partir de la promulgación de la presente Ley.

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Artículo 91. Los concursos formales convocados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, se tramitarán y resolverán conforme a las normas vigentes al momento de su convocatoria.

Ver artículo 91 de Ley 4 del año 2006

Artículo 92. Existirá una Comisión Defensora de los Derechos de los Universitarios, la cual será independiente y cuya función será velar por los derechos de los estudiantes, profesores y administrativos. Sus otras funciones estarán consignadas en el Estatuto Universitario y los Reglamentos. Esta Comisión será escogida del y por el Consejo General Universitario y estará conformada de la siguiente manera: 1. Un representante del estamento docente. 2. Un representante del estamento administrativo. 3. Un representante del estamento estudiantil.

Ver artículo 92 de Ley 4 del año 2006

Artículo 93. La presente Ley modifica y adiciona artículos a la Ley 26 de 30 de agosto de 1994 y deroga cualquier disposición que le sea contraria.

Ver artículo 93 de Ley 4 del año 2006

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