Artículo 90 - QUE REORGANIZA LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIRIQUI, CREADA POR LA LEY 26 DE 1994.
Ley 4 del año 2006
República de Panamá
Artículo 90. Los profesores e investigadores especiales y asistentes no permanentes en la Universidad Autónoma de Chiriquí que, a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, cuenten con cinco o más años de servicio y posean certificado o título de Postgrado en Docencia Superior o en su especialidad, o en área afín a su especialidad, cada uno de ellos con al menos veinte créditos o su equivalente, tendrán derecho a obtener su permanencia en la categoría de profesor adjunto, considerando títulos académicos y experiencia docente y profesional, según la escala de puntos que rige en la actualidad. De igual manera, los puntos en exceso, al igual que las ejecutorias anteriores y posteriores a la fecha de obtención de la permanencia, serán considerados como válidos para la reclasificación o ascenso de categoría. Para poder reclasificar a las categorías permanentes subsiguientes, este personal deberá esperar un mínimo de dos años y cumplir con los requisitos contemplados en el Estatuto. Para tal fin, se elaborará un cronograma basado en la antigüedad docente que permita aprobar la reclasificación o ascenso de este personal en un plazo no mayor de cinco años, contado a partir de la promulgación de la presente Ley.
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