Artículo 91 - QUE REORGANIZA LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIRIQUI, CREADA POR LA LEY 26 DE 1994.
Ley 4 del año 2006
República de Panamá
Artículo 91. Los concursos formales convocados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, se tramitarán y resolverán conforme a las normas vigentes al momento de su convocatoria.
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Artículo 92. Existirá una Comisión Defensora de los Derechos de los Universitarios, la cual será independiente y cuya función será velar por los derechos de los estudiantes, profesores y administrativos. Sus otras funciones estarán consignadas en el Estatuto Universitario y los Reglamentos. Esta Comisión será escogida del y por el Consejo General Universitario y estará conformada de la siguiente manera: 1. Un representante del estamento docente. 2. Un representante del estamento administrativo. 3. Un representante del estamento estudiantil.
Ver artículo 92 de Ley 4 del año 2006
Artículo 93. La presente Ley modifica y adiciona artículos a la Ley 26 de 30 de agosto de 1994 y deroga cualquier disposición que le sea contraria.
Ver artículo 93 de Ley 4 del año 2006
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