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Artículo 82 - QUE REORGANIZA LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIRIQUI, CREADA POR LA LEY 26 DE 1994.

Ley 4 del año 2006

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 82. La Universidad Autónoma de Chiriquí desarrollará la presente Ley Orgánica por medio del Estatuto, los Reglamentos y de otras disposiciones que adopte, conforme al texto y al sentido de la presente Ley.

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Artículo 83. Para deliberar y adoptar acuerdos, los órganos de gobierno de la Universidad Autónoma de Chiriquí requieren del quórum reglamentario, constituido por la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los presentes. Se exceptúan los casos en que esta Ley o el Estatuto Universitario exijan una cantidad distinta para el quórum o la votación.

Ver artículo 83 de Ley 4 del año 2006

Artículo 84. Para aprobar o reformar el Reglamento de Carrera Administrativa se requiere que el tema sea discutido en su totalidad, por lo menos, en dos sesiones distintas del Consejo General Universitario, especialmente convocadas para tal efecto. Entre una reunión y otra debe mediar un mínimo de treinta días y máximo de noventa días hábiles. El acuerdo debe recibir en ambas reuniones el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Consejo General Universitario, pero en la segunda reunión podrán introducirse modificaciones a lo aprobado en la primera. Cuando se trate de la aprobación de un nuevo Reglamento de Carrera Administrativa, se requiere la publicación de la propuesta y su más amplia consulta.

Ver artículo 84 de Ley 4 del año 2006

Artículo 85. Para aprobar o reformar el Estatuto Universitario se requiere que el tema sea discutido en su totalidad, por lo menos, en dos sesiones distintas del Consejo General Universitario, especialmente convocadas para tal efecto. Entre una reunión y otra debe mediar un mínimo de treinta días y máximo de noventa días hábiles. El acuerdo debe recibir en ambas reuniones el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Consejo General Universitario, pero en la segunda reunión podrán introducirse modificaciones a lo aprobado en la primera. Cuando se trate de la aprobación de un nuevo Estatuto Universitario, se requiere la publicación de la propuesta y su más amplia consulta.

Ver artículo 85 de Ley 4 del año 2006

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