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Artículo 77 - QUE REORGANIZA LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIRIQUI, CREADA POR LA LEY 26 DE 1994.

Ley 4 del año 2006

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 77. Además de lo dispuesto en esta Ley, corresponderá al Estatuto Universitario y a los Reglamentos Universitarios complementar los aspectos que fueran necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal Superior de Elecciones.

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Artículo 78. Las pensiones y los servicios de seguridad social del personal académico y administrativo de la Universidad Autónoma de Chiriquí, se regirán por la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social. La Universidad podrá establecer un fondo especial complementario, con la finalidad de incrementar la cuantía del tope monetario de las jubilaciones y pensiones.

Ver artículo 78 de Ley 4 del año 2006

Artículo 79. La Universidad Autónoma de Chiriquí establecerá alternativas de asistencia y prevención social para el personal académico y administrativo, a fin de mejorar la seguridad social en materia de prestación de servicio de salud.

Ver artículo 79 de Ley 4 del año 2006

Artículo 80. En el Estatuto Universitario y en los Reglamentos respectivos, se establecerán los regímenes disciplinarios para las autoridades universitarias, para el personal académico y administrativo, así como para los estudiantes. Estos regímenes se fundamentarán siempre en el debido proceso.

Ver artículo 80 de Ley 4 del año 2006

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