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Artículo 71 - QUE REORGANIZA LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIRIQUI, CREADA POR LA LEY 26 DE 1994.

Ley 4 del año 2006

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 71. La Universidad Autónoma de Chiriquí gozará de franquicia postal. Estará libre del pago de impuestos, contribuciones y gravámenes nacionales, municipales y locales. En las actuaciones judiciales en las que sea parte, gozará de todos los derechos que conceden a la Nación las disposiciones legales vigentes.

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Artículo 72. La Universidad podrá adquirir, poseer, administrar, gravar y enajenar bienes de toda clase, así como participar en empresas que no sean contrarias a sus fines.

Ver artículo 72 de Ley 4 del año 2006

Artículo 73. La Universidad Autónoma de Chiriquí podrá realizar convenios de construcción, de concesiones y de consignaciones, y otras actividades que le permitan desarrollarse en el ámbito económico.

Ver artículo 73 de Ley 4 del año 2006

Artículo 74. Para los contratos de empréstitos, se requerirá la aprobación previa del Órgano Ejecutivo, en los casos en que el Estado sea solidariamente responsable de las obligaciones que la Universidad contraiga.

Ver artículo 74 de Ley 4 del año 2006

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