Artículo 68 - QUE REORGANIZA LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIRIQUI, CREADA POR LA LEY 26 DE 1994.
Ley 4 del año 2006
República de Panamá
Artículo 68. Los ingresos que obtenga la Universidad Autónoma de Chiriquí, generados por actividades propias de sus docentes, estudiantes o administrativos, sean estas actividades académicas, de investigación, de extensión, de producción o de servicios especiales, se depositarán en un fondo especial para sufragar gastos para los cuales no exista partida presupuestaria. Los gastos a los que se refiere este artículo, solo podrán ser autorizados de conformidad con el Reglamento de Administración del Fondo Especial que para tal fin emita la Universidad Autónoma de Chiriquí, y serán fiscalizados por la Contraloría General de la República.
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