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Artículo 68 - QUE REORGANIZA LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIRIQUI, CREADA POR LA LEY 26 DE 1994.

Ley 4 del año 2006

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 68. Los ingresos que obtenga la Universidad Autónoma de Chiriquí, generados por actividades propias de sus docentes, estudiantes o administrativos, sean estas actividades académicas, de investigación, de extensión, de producción o de servicios especiales, se depositarán en un fondo especial para sufragar gastos para los cuales no exista partida presupuestaria. Los gastos a los que se refiere este artículo, solo podrán ser autorizados de conformidad con el Reglamento de Administración del Fondo Especial que para tal fin emita la Universidad Autónoma de Chiriquí, y serán fiscalizados por la Contraloría General de la República.

Palabras clave de éste artículo

universidadvotoreglamentoContraloría General de la República


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Artículo 69. La Universidad Autónoma de Chiriquí, para la adquisición de bienes y servicios, se regirá por las leyes que rijan para las instituciones del Estado.

Ver artículo 69 de Ley 4 del año 2006

Artículo 70. La Universidad Autónoma de Chiriquí tendrá jurisdicción coactiva para el cobro de las obligaciones de plazo vencido contraídas o generadas a su favor. El Rector podrá delegar el ejercicio de la jurisdicción coactiva en uno o más funcionarios de la Universidad.

Ver artículo 70 de Ley 4 del año 2006

Artículo 71. La Universidad Autónoma de Chiriquí gozará de franquicia postal. Estará libre del pago de impuestos, contribuciones y gravámenes nacionales, municipales y locales. En las actuaciones judiciales en las que sea parte, gozará de todos los derechos que conceden a la Nación las disposiciones legales vigentes.

Ver artículo 71 de Ley 4 del año 2006

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