Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 61 - GENERAL DE PUERTOS DE PANAMẠ

Ley 56 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 61. La Autoridad Marítima de Panamá establecerá y cobrará tasas que apliquen por el uso de los canales de acceso y dársenas de maniobra a las naves que utilicen este espacio marítimo, siempre que el cobro de estas tasas no le corresponda a la Autoridad del Canal de Panamá por estar dentro de las áreas bajo su administración privativa. Estas tasas serán fijadas utilizando como base el pie de calado máximo o fracción de pie de las naves que hagan uso de estas áreas. Los ingresos que se perciban en concepto de derecho de dársena y uso de los canales de acceso se utilizarán en la constitución y mantenimiento de un fondo especial para asegurar la disponibilidad del capital que se requiera para la reaIización del dragado capital de los canales de acceso al puerto cuando el Estado haya aceptado asumir esta responsabilidad en el respectivo contrato de concesión y para compensar los créditos que pudieran ser otorgados a las concesionarias, por los costos en que incurran en dichos trabajos, cumpliendo en todo momento con las formalidades presupuestarias y de auditoría, que se requieran.

Palabras clave de éste artículo

PanamáAutoridad del Canal de PanamáCanal de PanamáderechoconstitucioncapitalcontratocreditotrabajoMarina MercanteMinisterio de Comercio e Industrias


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 62. Toda actividad portuaria debe generar beneficios para el Estado y la comunidad, por lo que no se otorgará ninguna concesión o Licencia de Operación que no establezca el pago de una contraprestación.

Ver artículo 62 de Ley 56 del año 2008

Artículo 63. La Autoridad Marítima de Panamá establecerá las tarifas que correspondan por el otorgamiento de concesiones y Licencias de Operación considerando, entre otros parámetros, los siguientes: 1. Monto de la inversión. 2. Áreas de operación. 3. Actividad que se autorizará realizar. 4. Valor de los bienes otorgados en concesión. 5. Rentabilidad del proyecto. 6. Beneficios para el Estado de la actividad. 7. Periodo de la concesión. Estos parámetros se aplicarán atendiendo principios no discriminatorios entre concesionarios y los mejores beneficios para el Estado.

Ver artículo 63 de Ley 56 del año 2008

Artículo 64. La Autoridad Marítima de Panamá considerará, entre otras, las siguientes tarifas fijas o variables por el derecho de uso de la concesión, derecho de uso de bienes de instalaciones portuarias y Licencias de Operación: 1. Tarifas por movimiento. 2. Tarifa por manejo de carga a granel. 3. Tarifas por prestación de servicios marítimos, dependiendo del servicio autorizado. 4. Tarifas por servicios prestados a las naves, como uso del canal de navegación, fondeo en áreas marítimas, faros y boyas, siempre que estos servicios no estén siendo pagados a otras entidades del Estado. 5. Tarifa de muellaje. 6. Tarifa de inspección o supervisión de áreas a ser incorporadas en la Concesión.

Ver artículo 64 de Ley 56 del año 2008

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá