Artículo 61 - QUE REGULA LOS SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 56 del año 2011
República de Panamá
Artículo 61. La inscripción en el Registro de Empresas de Seguridad de la DIASP y la autorización para el ejercicio de la prestación de servicios privados de seguridad en el territorio nacional se cancelarán definitivamente por el Ministerio de Seguridad Pública, a través de resolución motivada firmada por el ministro y el viceministro de Seguridad Pública, por las siguientes causas: 1. Petición propia y cumpliendo con lo establecido en el Código de Trabajo. 2. Inobservancia de alguno de los requisitos y el incumplimiento de deberes y obligaciones, así como la falta de recursos humanos y medios materiales o técnicos exigidos en esta Ley. 3. Inactividad de la empresa de seguridad durante el lapso de un año. 4. Comisión de infracción gravísima. 5. Quiebra o concurso de acreedores de la empresa. 6. Cancelación del Aviso de Operación por el Ministerio de Comercio e Industrias.
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Artículo 62. Cuando el Ministerio de Seguridad Pública ordene la cancelación definitiva de la inscripción de una empresa de seguridad en el Registro de Empresas de Seguridad, que implica la cancelación de la autorización para operar como empresa de seguridad privada en el territorio nacional, ordenará a la Policía Nacional el retiro del armamento para su custodia en el Almacén de Depósito Oficial, y procederá de acuerdo con lo establecido en esta Ley en lo que se refiere a las inspecciones de los locales de las empresas de seguridad privada; además lo informará, de manera inmediata, al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, al Ministerio de Comercio e Industrias, a la Caja de Seguro Social, a los trabajadores y sindicatos.
Ver artículo 62 de Ley 56 del año 2011
Artículo 63. El Ministerio de Seguridad Pública, a través de la DIASP, ordenará, previo cumplimiento del procedimiento establecido y la expedición de resolución motivada, a las personas jurídicas que realicen actividades exclusivas de las empresas dedicadas a la prestación de servicios privados de seguridad sin contar con la debida autorización, la suspensión inmediata de tales actividades e impondrá las medidas de aseguramiento que considere apropiadas en defensa de la seguridad pública y las sanciones correspondientes.
Ver artículo 63 de Ley 56 del año 2011
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