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Artículo 61 - POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SOBRE LOS ARRENDAMIENTOS Y SE CREA EN EL MINISTERIO DE LA VIVIENDA LA DIRECCION GENERAL DE ARRENDAMIENTOS.

Ley 93 del año 1973

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 61. Los miembros de las Comisiones de Vivienda deberán reunirse por lo menos una vez a la semana, para resolver los asuntos que se le sometan a su consideración.Para sesionar se requiere la asistencia de todos sus miembros y su decisiones se adoptarán por mayoría.El representante de la Junta comunal devengará una dieta de B/.10.00 por cada reunión a que asista.

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Artículo 62. El Ministerio de Vivienda reglamentará las atribuciones de los Presidentes de las Comisiones de Vivienda.

Ver artículo 62 de Ley 93 del año 1973

Artículo 63. A partir de la vigencia de la presente Ley, todos los contratos de arrendamientos existentes, verbales o escritos, se ajustarán a sus disposiciones. Para los efectos de los Artículos 5o y 6o de esta Ley los arrendadores tendrán un plazo de noventa (90) días.

Ver artículo 63 de Ley 93 del año 1973

Artículo 64. Esta Ley no se aplicará en aquellos casos en que el Estado y los Municipios sean parte.

Ver artículo 64 de Ley 93 del año 1973

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