Artículo 61 - POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SOBRE LOS ARRENDAMIENTOS Y SE CREA EN EL MINISTERIO DE LA VIVIENDA LA DIRECCION GENERAL DE ARRENDAMIENTOS.
Ley 93 del año 1973
República de Panamá
Artículo 61. Los miembros de las Comisiones de Vivienda deberán reunirse por lo menos una vez a la semana, para resolver los asuntos que se le sometan a su consideración.Para sesionar se requiere la asistencia de todos sus miembros y su decisiones se adoptarán por mayoría.El representante de la Junta comunal devengará una dieta de B/.10.00 por cada reunión a que asista.
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