Artículo 610 - Código Electoral
República de Panamá
Artículo 610. En los procesos electorales se dará traslado al fiscal general electoral y a la parte afectada de que se trate. Al mismo tiempo, se publicará, por lo menos en un periódico de circulación nacional diaria, por tres días consecutivos, un aviso sobre la demanda presentada, que se publicará por una vez en el Boletín del Tribunal Electoral. Cualquier persona que resulte afectada por la demanda, puede constituirse en parte del proceso dentro de los tres días hábiles siguientes a la última publicación en el periódico. La fecha de la audiencia no se señalará hasta que haya vencido el término de que trata este artículo. En los procesos electorales de impugnación a postulaciones y proclamaciones de candidatos, no proceden las intervenciones de terceros; y no se requerirá las publicaciones ni los términos para que el tercero se haga parte de esos procesos, tal como lo establece el presente artículo para otros casos.
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