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Artículo 612 - Código de Comercio

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Artículo 612. Los principales no quedan exonerados de las obligaciones que a su nombre contrajeren los factores, aun cuando prueben que procedieron sin orden suya en una negociación determinada siempre que el factor estuviese autorizado para celebrarla, según el poder en cuya virtud obró, y corresponda aquélla al giro del establecimiento que está bajo su dirección. No podrán sustraerse al cumplimiento de las obligaciones contraídas por los factores, a pretexto de que abusaron de su confianza o de las facultades que les estaban conferidas, o de que consumieron en su provecho los efectos que adquirieron para sus principales, salvo su acción contra los factores, para la indemnización.

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Artículo 613. Las multas en que incurriere el factor, por contravención a las leyes o reglamentos fiscales, en la gestión de los negocios que le estén encomendados, se harán efectivas en los bienes que administre, salvo el derecho del propietario contra el factor, si fuere culpable de los hechos que dieren lugar a la multa.

Ver artículo 613 de Código de Comercio

Artículo 614. La personería de un factor no se interrumpirá por la muerte del propietario, mientras no se le revoquen los poderes; pero sí por la enajenación que aquél haga del establecimiento. Serán, sin embargo, válidos los contratos que celebrare, hasta que la revocación o enajenación llegue a su noticia por un medio legítimo.

Ver artículo 614 de Código de Comercio

Artículo 615. Los factores observarán, con respecto al establecimiento que administren, las mismas reglas de contabilidad que se han prescrito generalmente para los comerciantes.

Ver artículo 615 de Código de Comercio

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