Artículo 615 - Código Electoral
República de Panamá
Artículo 615. Los incidentes se decidirán en la sentencia, salvo los casos en que se autorice expresamente un trámite especial o por su naturaleza puedan o deban resolverse inmediatamente que se formulen. En el primer supuesto, una vez interpuestos, se dará traslado por tres días a la parte contraria; y en el segundo caso, se resolverá de plano y sin recurso alguno.
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