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Artículo 615 - Código Electoral

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Artículo 615. Los incidentes se decidirán en la sentencia, salvo los casos en que se autorice expresamente un trámite especial o por su naturaleza puedan o deban resolverse inmediatamente que se formulen. En el primer supuesto, una vez interpuestos, se dará traslado por tres días a la parte contraria; y en el segundo caso, se resolverá de plano y sin recurso alguno.

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trámite


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Artículo 616. El magistrado sustanciador o el que lo reemplace debe estar presente durante la totalidad de la audiencia en trámite.

Ver artículo 616 de Código Electoral

Artículo 617. Solo se permite el aplazamiento de la audiencia por una sola vez y por justo motivo invocado antes de que se inicie. De otro modo la audiencia se celebrará en la fecha que se señale, con cualquiera de las partes que asista.

Ver artículo 617 de Código Electoral

Artículo 618. La audiencia y la práctica de pruebas podrán celebrase y continuarse en días y horas inhábiles.

Ver artículo 618 de Código Electoral


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