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Artículo 62 - QUE ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA REGULACION Y SUPERVISION DE LOS FIDUCIARIOS Y DEL NEGOCIO DE FIDEICOMISO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 21 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 62. Deudas de la masa. Se consideran deudas de la masa: 1. Las que provengan de gastos judiciales u operaciones extrajudiciales incurridos en el interés común de los acreedores para la comprobación y liquidación del activo y pasivo de la liquidación, para la administración, conservación y realización de los bienes del fiduciario y para la distribución del precio que produzcan, incluyendo los honorarios del liquidador o de la junta de liquidación y el fiduciario, los salarios del personal que preste sus servicios en la liquidación y los gastos operativos del fiduciario.2. Las que resulten de actos o contratos legalmente ejecutados o celebrados por el liquidador o la junta de liquidación.3. Los impuestos nacionales y municipales corrientes. Las deudas de la masa deberán ser pagadas con prelación a toda otra obligación del fiduciario, salvo las obligaciones del fiduciario garantizadas con prenda, hipoteca u otros derechos reales y el faltante de activos financieros de los fideicomisos.

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Artículo 63. Terminación de contratos. Desde la fecha en que quede ejecutoriada la resolución mediante la cual se ordena la liquidación forzosa, el liquidador o la junta de liquidación podrá dar por terminado los contratos de arrendamiento, de servicios, administrativos y operativos, incluyendo las cláusulas compromisorias o arbitrales contenidas en dichos contratos. A partir de la ejecutoria de la resolución, no podrá demandarse al fiduciario en liquidación por el incumplimiento de dichos contratos y no aplicarán las cláusulas de penalidad pactadas en estos.

Ver artículo 63 de Ley 21 del año 2017

Artículo 64. Medidas de secuestros, embargos u otras medidas cautelares. Los bienes de un fiduciario, mientras dure su toma de control administrativo, bajo reorganización o al ordenarse su liquidación forzosa, no son susceptibles de secuestros, embargos ni de otras medidas cautelares, salvo que estuvieran fundadas en un derecho real. Las ya practicadas se levantarán en beneficio del fiduciario en liquidación.

Ver artículo 64 de Ley 21 del año 2017

Artículo 65. Suspensión de términos. Mientras la Superintendencia de Bancos mantenga a un fiduciario bajo control administrativo y operativo o bajo reorganización, se entenderán suspendidos los términos de prescripción de todo derecho o acción de que sea titular el fiduciario y los términos en los procesos en los que el fiduciario sea parte, en ambos casos, ya sea que éste actúe a título personal o en calidad de fiduciario. Dichos términos se mantendrán suspendidos hasta que termine el periodo de control administrativo y operativo o de reorganización. En los casos que se ordene la liquidación forzosa se entenderán suspendidos los términos hasta por seis meses, contados a partir de la declaración de la liquidación. El fiduciario podrá renunciar a este derecho en aquellos casos en que lo considere ventajoso para la liquidación.

Ver artículo 65 de Ley 21 del año 2017

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