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Artículo 62 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS, UNIFICA LAS COMPETENCIAS DE LA DIRECCION GENERAL DE CATASTRO, LA DIRECCION NACIONAL DE REFORMA AGRARIA, EL PROGRAMA NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS Y EL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL...

Ley 59 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 62. La Autoridad deberá hacer del conocimiento de los interesados los valores catastrales de sus inmuebles, mediante la colocación de listas en un lugar visible previamente determinado para las notificaciones.

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Artículo 63. Salvo las notificaciones relativas a avalúos, que se regirán por lo establecido en el artículo 772 del Código Fiscal, las demás notificaciones y el procedimiento aplicable en todos los casos será el dispuesto en la Ley 38 de 2000.

Ver artículo 63 de Ley 59 del año 2010

Artículo 64. La Autoridad queda facultada para expedir certificados catastrales, entendiéndose como tales las fichas catastrales que contendrán: 1. Nombre completo, cédula de identidad personal y dirección del propietario o propietarios. 2. Número catastral. 3. Número asignado a la parcela o parcelas que constituyan el predio, sean con título registrado o no. 4. Número de inscripción en el Registro Público de Panamá de las fincas que integran el predio. 5. Superficie actual. 6. Valor catastral de la tierra y de sus mejoras separadamente. 7. Cualesquiera otros datos que determine la Autoridad.

Ver artículo 64 de Ley 59 del año 2010

Artículo 65. Se crea el Departamento de Ventanilla Única de Trámites y Registros de la Autoridad, adscrito a la Dirección Nacional de Titulación y Regularización, el cual tendrá las siguientes funciones: 1. Recibir, tramitar y dar seguimiento a las solicitudes dirigidas a la Autoridad, ante sus respectivas direcciones y unidades administrativas. 2. Coordinar y supervisar el procedimiento para la regularización de bienes inmuebles, adjudicación y titulación de derechos posesorios. 3. Mantener una base de datos actualizada de los registros existentes en materia de adjudicación, ventas, permutas, arrendamiento y donaciones de tierras, que realiza la Autoridad. 4. Coordinar con las entidades gubernamentales y municipales relacionadas con la tenencia o el uso de la tierra. 5. Informar periódica y oportunamente a los funcionarios que participan en la misma, sobre las nuevas disposiciones técnicas y legales que se emitan en relación con los trámites del Departamento. 6. Realizar otras actividades y funciones que le asigne el Administrador General.

Ver artículo 65 de Ley 59 del año 2010

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